Micelio
Auto19 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sala Plena

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la Sala Plena aún no cuenta con la totalidad del material probatorio requerido para adoptar una decisión de fondo en el asunto de la referencia y, dada la complejidad de analizar toda la información allegada previamente, incluido un expediente contentivo de una acción popular, con el presente auto se reitera y se requieren las pruebas antes ordenadas y, en uso de la prerrogativa establecida en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corporación, mantiene la suspensión de los términos procesales por tres meses más, contados a partir del momento en que se allegue y valore el material factico mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, requerir al Tribunal Administrativo del Cesar para que, en el termino de tres (3) dias, habilite el link de consulta del expediente radicado No. 2010-00478-01, contentivo de la accion popular promovida por la Procuraduria General de la Nacion - Procuraduria Doce Judicial II Administrativa contra el municipio de Valledupar y otros, sin limite temporal.
  2. Segundo. Reiterar la orden dada en el tercer numeral resolutivo del Auto del 29 de septiembre de 2020, proferido por la magistrada Diana Fajardo Rivera, en relacion con la Procuraduria General de la Nacion. Conceder cinco (5) dias para que la autoridad requerida allegue la informacion solicitada.
  3. Tercero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, solicitar al Contralor municipal de Valledupar que, en el termino de cinco (5) dias, (i) informe sobre el tramite que se ha adelantado para determinar la posible responsabilidad de los funcionarios que participaron en el negocio juridico que culmino con la transferencia del predio donde se encuentra ubicado el Parque de la Leyenda Vallenata, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia del 5 de julio de 2018 del Consejo de Estado, Seccion Tercera, Subseccion A, y (ii) remita copia del acta de visita al predio "Parque de la Leyenda Vallenata" realizada por el Contralor municipal de Valledupar el 13 de noviembre de 2019.
  4. Cuarto. A traves de la Secretaria General, requerir al Municipio de Valledupar para que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la comunicacion del presente Auto, (i) allegue copia integra, legible y consecutiva de las actas que se levantaron para dar cuenta del estado del inmueble "Parque de la Leyenda Vallenata" al momento en el que la Fundacion hizo la entrega formal al Municipio, como consecuencia de la Sentencia del 5 de julio de 2018, (ii) informe sobre el mecanismo actual a traves del que se decide quien es el organizador del Festival de la Leyenda Vallenata, citando el fundamento juridico a que haya lugar, y (iii) indique cual es el estado actual del predio y las acciones tomadas para su mantenimiento, en beneficio de la conservacion de la practica cultural asociada al vallenato.
  5. Quinto. A traves de la Secretaria General, requerir a la Fundacion Festival de la Leyenda Vallenata para que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la comunicacion del presente Auto, (i) allegue copia integra, legible y consecutiva de las actas que se levantaron para dar cuenta del estado del inmueble "Parque de la Leyenda Vallenata" al momento en el que la Fundacion hizo la entrega formal al Municipio, como consecuencia de la Sentencia del 5 de julio de 2018, y (ii) informe sobre el mecanismo actual a traves del que se decide quien es el organizador del Festival de la Leyenda Vallenata, dado que esta Fundacion ha seguido a cargo de su celebracion en las dos ultimas versiones luego del fallo emitido por el Consejo de Estado, Seccion Tercera, Subseccion A, citando el fundamento juridico a que haya lugar.
  6. Sexto. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, durante el termino de tres (3) dias habiles, poner a disposicion de las partes y vinculados la documentacion allegada con ocasion de lo dispuesto en la presente providencia, a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma
  7. Septimo. De conformidad con el articulo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, mantener la suspension de terminos del expediente de la referencia, por el termino de tres meses adicionales, contados a partir del recaudo y valoracion de la totalidad de las pruebas decretadas en este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela